Carta Porte
Haciendo de su conocimiento que hemos terminado la actualización del sistema CGA Finanzas, para incluir el complemento Carta Porte dentro de la factura electrónica.
Esperamos que se comuniquen con nosotros para explicarles las nuevas ventanas de captura y el proceso de timbrado en caso de requerirlo.
Los clientes que trabajan en la nube ya tienen disponible la actualización, los que trabajan en sus propios servidores tendríamos que actualizárselos para que puedan acceder a estas nuevas opciones.
Igualmente si esta interesado en adquirir nuestros sistemas, estamos a sus ordenes para atenderlos y conocer sus expectativas y/o requerimientos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Objetivo
Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
El complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
Quiénes lo deben utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Terrestre
- Marítima
- Aérea
- Ferroviaria
Fecha de implementación:
30 de septiembre de 2021