Multas por no emitir CFDI

Multas por no emitir CFDI

Las Multas por no emitir los CFDI.
Esta regla aplica para todos, sin excepción. El castigo inicial era que si no emitías CFDI, los gastos efectuados no iban a poder ser comprobados, y por ende, tampoco deducidos. Sin embargo, el SAT anuncia que también habrá multas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que podrá aplicar multas que van desde 13,570 a 77,580 pesos a todos aquellos contribuyentes que no expidan facturas electrónicas.

Asimismo, por la reforma fiscal 2017 se aplicará una sanción por enviar CFDI que no reúnan requisitos fiscales. Esta infracción cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT. Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.

¿Quiénes pueden ser sujetos a multas?
Todos los contribuyentes que estén obligados a pagar sueldos a sus trabajadores y deban expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los pagos que realicen, así como todo aquel que se dedique a las ventas de bienes o prestación de servicios, pueden ser sujetos a multas por el SAT en caso de no expedir CFDI nueva version para comprobar estos ingresos.

Asimismo, las sanciones también pueden aparecer en el caso de que las facturas no cumplan con los requisitos de las disposiciones vigentes.

¿Qué multa se aplica por no expedir factura a negocios que remitan a un sitio de Internet?
Desde octubre podremos exigir en cualquier negocio que generen el CFDI de inmediato, y si esto no ocurre, el emisor podría ser multado y hasta clausurado.

Es importante mencionar que el SAT ha eliminado la posibilidad de que el comerciante le pida al cliente que genere por sí mismo el documento en un sitio web. Aunque seguirá siendo una opción, el cliente tiene derecho a exigir el CFDI en el momento.

En caso contrario, el SAT podrá aplicar una sanción y, si reincide, se clausurará el comercio. De acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, las multas aplicables van desde 12 mil a 69 mil pesos o una clausura de entre 3 a 15 días.

¿Cuándo no es válida una multa sobre CFDI?
Si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del CFDI previamente validada por el SAT y que puso los archivos digitales a disposición del cliente en la página de Internet de la empresa, no procede la multa referida en el numeral 83, fracción VII del CFF porque contiene insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).

Además de que una vez que se certificó dicho comprobante debe:

Entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa, y poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital
En ese orden de ideas, resulta innegable que si el archivo electrónico timbrado y su representación se entregaron, la multa impuesta con base en ese precepto es improcedente.

Gloria Calcaneo

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