Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

El DIOT, se trata de una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual conlleva tener que proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

Están obligados aquellos contribuyentes que sean personas físicas y morales y que se encuentren sujetos del IVA.

Todos los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros, deberán hacerlo con la DIOT 2014 versión 1.1.5. Esta versión permite presentar por Internet hasta 40,000 registros.
La información se presentará mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2014 completa.

Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Toda la información del DIOT deberá presentarse con el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” en los siguientes medios:

  • Cuando se realicen hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT
  • Cuando se realicen más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local de Servicios al

Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones correspondientes.

Antes de presentar su declaración debe verificar lo siguiente:

  • Que se hayan capturado correctamente las claves de RFC de los proveedores relacionados.
  • Que las cantidades capturadas en cada campo correspondan al concepto de que se trate; por ejemplo: en el campo Monto de IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% y 10% ó 11%, correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas, no se debe registrar el IVA pagado.
  • La totalidad de las operaciones pagadas a los proveedores registradas en su contabilidad deben ser reportadas en la DIOT.
  • Recuerde que debe declarar a los proveedores en el mes correspondiente a los pagos realizados y no conforme a la facturación.
  • Únicamente en el mes de enero de 2010 se deben capturar los importes de las operaciones que se hayan realizado en 2009 a las tasas del 15 y 10%, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice del primero al diez de enero de 2010, conforme a lo establecido en el la Fracción III Artículo Octavo transitorio de la Ley del IVA.
  • Se debe tener cuidado de capturar el ejercicio fiscal correcto especialmente en el periodo de Diciembre, ya que como dicho periodo se presenta al año siguiente del ejercicio fiscal al que corresponde, y erróneamente se indica el año de presentación.

Asimismo, es importante que antes de presentar su solicitud de devolución o aviso de compensación del Impuesto al Valor Agregado, haya cumplido con la presentación de su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Mas información: losimpuestos.com.mx

Gloria Calcaneo

Web: http://www.cgyasc.com/