Cambios en recibos electrónicos de nómina a partir de enero 2017

Cambios en recibos electrónicos de nómina a partir de enero 2017

Modificaciones de los CFDI de Nómina 2017.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el nuevo complemento CFDI de nómina 2017. El objetivo del fisco es tener más información y corroborar que se cumplan las obligaciones fiscales.

Los cambios que se hicieron son los siguientes:

  • CFDI de nómina al personal subcontratado.
  • CFDI nóminas de dependencias de gobierno.
  • CFDI nóminas y sus características generales.
  • CFDI nóminas pagos por jubilación, pensión, indemnización o retiro.
  • CFDI nóminas deducciones.
  • CFDI nóminas por acciones o títulos.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del 2017, conforme a lo establecido en la regla 2.7.1.8. en su segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Historia del CFDI en la nómina
Es preciso recordar que a partir del 2014 se estableció que todos lo empleadores deberán timbrar la nómina de sus trabajadores, es decir, emitir una factura electrónica por cada sueldo que se ha pagado, estas reglas fueron establecidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

A este timbrado de nómina o factura electrónica que debe de hacer el empleador se le deben agregar los campos que anteriormente mencionado, algunos serán campos requeridos, otros opcionales y en algunos casos habrá otros condicionales.

Objetivos del CFDI Nómina 2017
El SAT lanza los cambios con meses de anticipación con el objetivo de que las empresas encargadas en el desarrollo de Software Empresariales hagan las actualizaciones necesarias para que las empresas puedan realizar sus recibos de nómina en la primer quincena del 2017.

Nos queda esperar que el SAT publique una guía que nos oriente en el uso del complemento CFDI nómina 2017, por el momento no podrás ingresar a los catálogos del complemento de nómina, solo a la estructura en la página del SAT.

Fuente: clickbalance.com

Gloria Calcaneo

Web: http://www.cgyasc.com/